30/3/09

SUBVENCIONES

(Norma Registro y Valoración nº 18)

REINTEGRABLES
Se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de reintegrables. Cuentas:
Cta 172 Deudas a L/P transformables en subvenciones
Cta 522 Deudas a C/P Transformables en subvenciones
Cuando se cumplen los requisitos para convertirse en no reintegrables se traspasan, las de explotación a 740 y las de Capital a 130


NO REINTEGRABLES
Se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto
Mientras estén pendientes de imputar a resultados formarán parte del patrimonio neto cuentas 130/132 según sea de explotación o de capital

De capital:
Se registran en la cuenta 130. Se reconocerán en la cuenta de Resultados como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención
Cta 130 Subvenciones oficiales de Capital (concesión)
Cta 746 Subvenciones transferidas al resultado del ejercicio (traspaso)

De explotación:
Salvo que financien déficit de explotación de más de un ejercicio (Cta 132), se imputan directamente a Resultados del ejercicio
Cta 740 Subvenciones donaciones y legados a la explotación (desde el inicio)

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